La Directiva 016 incluye un anexo técnico en el que se especifica el objetivo del Plan de Alternancia Educativa, el alcance de este, las orientaciones para las fases de formulación, implementación y seguimiento, entre otros aspectos esenciales.
El documento expedido por la Cartera de Educación contempla que las Entidades Territoriales Certificadas en Educación tienen un plazo de 30 días calendario, a partir de la fecha de expedición de la Directiva, para elaborar, aprobar y presentar ante la comunidad educativa y el Ministerio de Educación Nacional, sus planes de alternancia especificando las acciones que se tomarán por niveles educativos y para el sector oficial y no oficial. Asimismo, a partir del cumplimiento del término señalado, las autoridades en trabajo conjunto con la comunidad educativa darán inicio a la implementación del plan de alternancia y los protocolos con alcance para todo el sector.
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