lunes, 30 de marzo de 2020

Precisiones para la mejor comprensión del texto y el contexto relacionado con la convocatoria a directivos docentes y docentes referente a la Resolución 0006 del 25 de marzo de 2020, emitida por la Unidad Especial de Alimentación Escolar - Alimentos para Aprender

En ese sentido se expidió el Decreto 470 del 24 de marzo del presente año y la consecuente Resolución 0006 del día siguiente, para ajustar la normatividad y permitir que durante este tiempo de estudiantes en sus casas, ya sea en el actual receso estudiantil o en trabajo académico en casa, se pueda seguir disponiendo de los complementos alimentarios para ser consumidos en el hogar.
Dicha resolución determina recursos y mecanismos para que los entes territoriales, quienes por norma son los ejecutores y quienes tienen los contratos vigentes o en trámite, puedan atender durante esta emergencia con parámetros diferentes el servicio de alimentación escolar tradicional y así aliviar la condición de los estudiantes de las familias de menores recursos, que son el objeto de estas normas.
Se permitirán el derecho de circulación de las personas en los siguientes casos o actividades"; y en su numeral 33 menciona: "El desplazamiento estrictamente necesario del personal directivo y docente de las instituciones educativas públicas y privadas, para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19", Las entidades territoriales pueden convocar a los directivos docentes o docentes para el día o días programados de entrega a fin de ser garantes que los alimentos sean efectivamente entregados a los padres o acudientes registrados en SIMAT."
De lo que se desprende:
1. Que las entidades territoriales pueden convocar a la solidaridad y compromiso social de estos importantes actores si son estrictamente necesarios para la garantía del objeto de lograr que los estudiantes puedan seguir consumiendo los complementos alimentarios en sus casas. Lo cual está programado una vez al mes en estrategias de bajo contacto y acatando las medidas de seguridad sanitaria.
2. Que la razón para la que puedan ser convocados es precisa, ser garantes una vez al mes de que los alimentos sean efectivamente entregados a los padres o acudientes, no para ser quienes hagan el proceso de entrega. Es decir, que sigan haciendo la función que hoy cumplen, no ser quienes suministran, si no quienes están pendientes de que el derecho de los menores se ejecute de la manera adecuada.
La instrucción que se les ha dado a los Secretarios de Educación y a los Gerentes del PAE, ha sido de hacer convocatorias a los educadores para que expresen su decisión voluntaria para apoyar como garantes, las jornadas de entrega de los complementos alimentarios, ya que los docentes son la mejor garantía al ser quienes conocen a los estudiantes, a sus padres o acudientes y, consecuentemente, la mayor garantía de que los paquetes alimentarios no se desvíen. Ahora bien, si esta que es la mejor opción para asegurar que el alimento llegue con plena seguridad a las casas de sus estudiantes no se logra, deben buscar otras medidas de solidaridad para la verificación con juntas comunales, veedurías ciudadanas, etc., labor diferente a la de suministro que compete a los operadores o establecimientos comerciales para el caso de la nueva opción de bonos.   
                             
Los docentes deben tener la primera opción de vincularse como voluntarios garantes para ese único día al mes, pues se trata de sus estudiantes, y sólo ante la manifestación de no voluntad o imposibilidad por parte de un docente para apoyar ese momento puntual, debe acudirse a otros actores. Sin embargo, es importante realizar algunas precisiones para aquellos docentes que no obstante su voluntad y compromiso social con sus estudiantes, no deberán apoyar estos momentos, en los siguientes casos:
-No debe ofrecerse como voluntario el educador con un síntoma de afectación en vías respiratorias por pequeña que parezca;
-Tampoco el educador cuya condición de salud esté afectada y por participar en la jornada, aumente el riesgo, ante la exposición al virus;
-Ningún educador, que con su participación en las jornadas contraríe cualquiera de las recomendaciones dadas por el Ministerio de Salud o cuya salida del aislamiento decretado, sólo deba estar enfocada a necesidades de acudir a los servicios de salud.


En tal sentido, recalcando que estamos seguros que el comunicado de Fecode no tiene más objeto que prevenir la eventual afectación en la salud de sus agremiados, nos sumamos con este para que la interpretación de la Resolución no sea inapropiada y el objetivo fundamental, que es continuar con el aporte alimentario para que los estudiantes, puedan recibir el beneficio establecido, logre ser realizado de manera efectiva, y de ser posible gracias al aporte y compromiso social de los educadores.
Finalmente, reconocemos el rol que los servidores públicos del sector educativo de las Secretarías de Educación, los educadores y el personal administrativo, vienen cumpliendo ante este reto que afronta el país y el mundo, demostrando con sus actuaciones responsabilidad, solidaridad y un alto compromiso social, para garantizar que las medidas excepcionales que la emergencia sanitaria nos ha impuesto para favorecer aprendizaje en casa, puedan ser llevadas a cabo, en procura de la garantía del derecho fundamental a la educación, en armonía con la garantía de otros derechos fundamentales como son la salud y la vida.

Juan Carlos Martínez Martín

Director General Unidad Especial de Alimentación Escolar

Alimentos para Aprender



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